Antecedentes ámbito internacional

Antecedentes Ámbito internacional

1948. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (surge de la IX Conferencia Internacional Americana donde se dispuso la creación de la Organización de los Estados Americanos y es antecesora de la DUDH).
Artículo 13 - Derecho a los beneficios de la cultura
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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1948. Declaración Universal de los DDHH (DUDH). Naciones Unidas.
Remite al texto de la Declaración Americana.
Artículo 27.1. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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1966. Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural. UNESCO.
Precursora de la declaración del 2001, insta a gobiernos, autoridades, organizaciones,  asociaciones e instituciones a alcanzar gradualmente (mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, la ciencia y la cultura) los objetivos de paz y de bienestar enunciados en la Carta de las Naciones Unidas.
Para ello plantea que toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos; todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura; todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad.
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1976. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Naciones Unidas.
A partir de la Declaración Universal, que no contempla sanciones vinculantes, se elaboran dos pactos vinculantes sobre derechos humanos, destinados a imponer obligaciones concretas.
Este es uno de ellos y establece la obligatoriedad de los estados firmantes a respetar y garantizar derechos como el de pensamiento, conciencia y religión (2018), el de libertad de expresión y opinión (artículo 19), o el derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a la propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma (artículo 27).
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1976. Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales. Naciones Unidas.
Al igual que el Pacto de DD Civiles y Políticos, éste incluye también obligaciones concretas y vinculantes sobre derechos.
Artículo 15. Se reconocen los derechos culturales incluidos en la DUNH e incluye el establecimiento de medidas para asegurar la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura, el compromiso a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora y el reconocimiento de los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
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Años 80. Derechos Humanos de Tercera Generación: Derechos de los Pueblos
Surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran. Incluyen el derecho a la paz, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a  beneficiarse  del  patrimonio común de la humanidad, a la solidaridad

1985. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. UE.
Artículo 167:
1. La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.
2. La acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros [...].
3. La Unión y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura [...].
4. La Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.
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1989, España lo ratifica en 2007. Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Este  Convenio  tiene  tres  postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias; el derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que  les afectan y el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en los procesos de desarrollo (en la medida en que éstos afecten sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera) y a controlar,  en la medida de lo posible, su  propio desarrollo económico, social y cultural.
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2001. Declaración Universal sobre Diversidad Cultural. UNESCO
Esta declaración pone el énfasis en el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, como uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales, aspirando a “una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios interculturales”.
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2004. Informe sobre Desarrollo Humano: La libertad cultural en el mundo diverso de hoy. UNESCO
Este informe rechaza la idea de que las diferencias culturales necesariamente generan conflictos sociales, económicos y políticos y defiende que los derechos
culturales inherentes deben sobreseer a los derechos políticos y económicos y que, por tanto, se deben buscar formas de administrar la política de la identidad y la cultura de una manera coherente con los principios fundamentales del desarrollo
humano.
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2005. Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. UNESCO
Es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que garantiza a los y las artistas, profesionales de la cultura y ciudadanía en todo el mundo el derecho de crear, producir, difundir y disfrutar de una amplia gama de bienes culturales, servicios y actividades, incluidas las propias.
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2006. Fondo para el logro de los ODM. Ventana Temática Cultura y Desarrollo. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
El fondo creado para impulsar el cumplimiento de los ODM se estructuró en 8 ventanas temáticas, una de las cuales estaba dedicada al fomento de la cultura en procesos de desarrollo.
En la evaluación del trabajo realizado destacan el fortalecimiento de los derechos culturales, la inclusión social, el impulso del patrimonio cultural y el potencial turístico de los países con el objetivo de reducir la pobreza, aumentar el empleo y mejorar las oportunidades socioeconómicas para los segmentos marginados de la población.
Destacan, asimismo, en este proceso, la participación de las mujeres y de colectivos indígenas y étnicos, y gobiernos, para mejorar el entendimiento intercultural dentro de los países.
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2007. Declaración de Friburgo
En esta declaración, el término «cultura» abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo.
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2007. Declaración sobre Pueblos Indígenas. Naciones Unidas.
La Declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico.
Enfatiza en el derecho de los pueblos originarios a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohíbe la discriminación contra las poblaciones indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantener su diversidad y a desarrollar su propia visión económica y social.
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2007. Agenda Europea para la Cultura en un mundo en vías de Globalización. UE.
Esta declaración se configura como la primera estrategia europea en favor de la cultura ya que la sitúa como elemento clave en el proceso de integración europea. Formula una agenda cultural para Europa y sus relaciones con los terceros países.
Presenta tres objetivos principales:
1. Promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural;
2. Promoción de la cultura como catalizador para la creatividad para el Crecimiento y el Empleo;
3. Promoción de la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.
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